Título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en la regla IVaenor del anexo del Convenio STCW y en las sección A-IV/2 del código STCW aplicable al servicio de radiocomunicaciones y radio operadores, al reglamento de Radiocomunicaciones y al capítulo IV del Convenio SOLAS y otras directrices de la Organización Marítima Internacional y de la Unión Europea.
REQUISITOS
- 18 años cumplidos.
- Haber superado satisfactoriamente el curso aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante que desarrolla las normas de competencia de la Sección A-IV/2 del código STCW.
- Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título o certificado médico de aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.
DESTINATARIOS
- Oficiales de náutica que deben hacer guardias de mar en el puente de un buque, dentro de la zona de navegación A1.
- Patrones de embarcaciones de pesca que deban hacer guardias de mar en el puente de un buque, dentro de la zona de navegación A1.
- Patrones de embarcaciones de submarinistas.
- Los instaladores autorizados para montajes de equipos del SMSSM en los buques, recomendado por algunas Capitanías Marítimas.
DURACIÓN
40 horas distribuidas en:
- 15 horas de contenido teórico.
- 25 horas de práctica.
PROGRAMA
1. Los principios generales y las características básicas del servicio móvil marítimo.
2. Conocimientos prácticos y habilitación del equipo básico de la estación de un barco.
3. Procedimientos operacionales y operación detallada de la práctica de los sistemas SMSSM y sus subsistemas.
4. Capacidades y procedimientos operacionales para las comunicaciones generales.
- En el módulo teórico se formará 1 grupo de hasta un máximo de 12 alumnos.
- En el módulo práctico se formarán 1 o 2 grupos de hasta 6 alumnos cada grupo.
OBJETIVOS
- Capacitar al personal encargado de organizar y desarrollar las funciones relacionadas con el servicio de radiocomunicaciones y emergencias a bordo de los buques, en situaciones de socorro, urgencia y seguridad, y radioconferencias de rutina (si están habilitadas las costeras), dentro del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, SMSSM (GMDSS) y al sistema en vigor antes del 01/02/1999, para la zona marítima A1.
- Obtener el certificado oficial internacional de Operador Restringido del SMSSM (GMDSS), homologado por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y por la Organización Marítima Internacional OMI (IMO).
ATRIBUCIONES
- Ejercer como radioperador del SMSSM, en la zona A1 definida en el capítulo IV del Convenio SOLAS; así como con lo establecido en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques mercantes españoles.
- Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.